MineríaOpinión“La necesidad del aumento de la calidad de PMA y PPM en la legislación de Perú.», por Guillermo Aliaga Pajares

16 junio, 20230

En la actualidad la legislación minera dispone que el régimen general minero es de aplicación a toda empresa que realiza cualquiera de las actividades mineras contempladas en la ley general de minería. Dicha legislación genera una serie de obligaciones y derechos para estas empresas mineras. Entre las principales obligaciones se encuentran los pagos por concepto de derechos de vigencia y las penalidades (cuando fueren aplicables).

Cabe mencionar que la actual legislación minera reconoce un régimen especial para los mineros artesanales y los pequeños productores mineros. Al tener una condición especial, dichas empresas (o personas naturales) tiene beneficios para el pago de los derechos de vigencia y penalidades. Sin embargo, el propósito del presente artículo no es desarrollar los beneficios que se tiene al ser considerado como minero artesanal o pequeño producto minero; sino por el contrario es analizar la problemática que se presenta en la calificación para poder ser considerado como tal.

Acontece que para ser considerado productor minero artesanal (PMA), conforme el artículo 91º del DS 014-92-EM, se requiere del cumplimiento de dos requisitos concurrentes los cuales son:

  • No tener bajo ningún tipo de título más de 1000 hectáreas concesionadas o cedidas.
  • No producir ni beneficiar más de 25 toneladas métricas al día.

De la misma manera, para ser considerado pequeño productor minero (PPM), conforme el artículo 91º del DS 014-92-EM, se requiere de dos requisitos concurrentes los cuales son:

  • No tener bajo ningún título más de 2000 hectáreas concesionadas o cedidas.
  • No producir ni beneficiar más de 350 toneladas métricas al día.

En la actualidad muchas empresas siempre buscan encontrarse dentro de los límites máximos para ser considerados como PMA o PPM; y es que estas empresas buscan no solo los beneficios propios de los pagos mínimos por conceptos de derecho de vigencia y penalidades; sino que adicionalmente el trámite de permisos y eventualmente, la imposición de multas tiene gradualidades que devienen en interesantes.

En esa línea, podemos manifestar que existen muchas situaciones por las cuales la realidad de los PMA y de los PPM se ve “superada” por la superación de los requisitos formales y éstos terminan llevando una doble contabilidad que les permita “acreditar” que se mantienen con la calidad de PMA o PPM, cuando en realidad ya se habría perdido la misma. Esta doble contabilidad conlleva a que exista un detrimento en la recaudación tributaria, así como también exista una falta de competitividad por parte de estos PMA y PPM.

La tesis que sostenemos es que al incrementar los límites máximos para ser considerados PMA y PPM se podrá lograr una mayor competitividad de las empresas propias de estos estratos toda vez que podrán sincerar las ventas y poder acceder, de esta manera, a mejores opciones de financiamiento.

Cabe mencionar que el Congreso de la República, en legislaciones pasadas ha tenido a bien debatir hasta 10 proyectos de ley distintos para aumentar la capacidad de los PMA y de los PPM, sin embargo, por oposición del propio ministerio de energía y minas, estas iniciativas legislativas no han arribado a buen puerto. En este punto vale la pena cuestionarnos ¿si es que la situación jurídica y económica de los PMA y/o de los PPM ha mejorado? La respuesta es simple, no; motivo por el cual sería importante revisar qué se puede hacer para mejorar estas situaciones legales, tal vez nuestra tesis sume para mejorar nuestra competitividad como país.

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